PRESCRIPCION MERCANTIL, NO SE INTERRUMPE POR DEMANDA QUE ES DESESTIMADA.
De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción no se interrumpe por la demanda, cuando ésta es desestimada, y la doctrina es uniforme respecto a que toda acción que no prospera, originando sentencia absolutoria, implica jurídicamente una desestimación total de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347391-9812c4d4/prescripcion-mercantil-no-se-interrumpe-por-demanda-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4927/44. Adalid Carlos. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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