NOTIFICACIONES, FACULTADES NO LIMITATIVAS DEL AUTORIZADO PARA OIRLAS EN AMPARO.
Las facultades conferidas al autorizado por los quejosos para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no son limitativas, sino enunciativas; esto es, no se dan única y exclusivamente para que interpongan los recursos que procedan, ofrezcan y rindan pruebas, y aleguen en las audiencias. Por ello es que si el autorizado solicita la reanudación del procedimiento en el juicio de amparo, suspendido en virtud de un recurso de queja, debe considerarse que su intervención en ese sentido es en ejercicio de una facultad implícita entre las que específicamente señala el precepto mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257115-6cdb86b9/notificaciones-facultades-no-limitativas-del-autorizado-para-oirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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