MARCAS, USO ILEGAL DE LAS.
Si se hizo un uso de una marca registrada sin consentimiento de su propietario para distinguir artículos similares, se cometió, por una parte, la infracción denominada "uso ilegal"; y, por otra, en tanto que los objetos de una marca se vendieron al amparo de otras marcas que aparecen en los muebles sobre los que fueron montados dichos objetos para su venta, se realizan por igual los presupuestos que contemplan el artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 10 bis del Convenio de Unión de París, puesto que con tal artificio, con tal maniobra de vender un objeto con una marca montándola sobre muebles que ostentan otra marca notoriamente conocida y para los mismos productos, por un lado se desacreditan los productos que llevan la marca legítima de más arraigo; y por otra se pretende, sin duda alguna, producir confusión entre los consumidores, lo mismo con el establecimiento que con productos, o bien con los servicios del dueño de la marca más acreditada. Debe subrayarse que tanto la ley nacional, como igualmente el tratado internacional, se refieren a la competencia desleal que se produce como consecuencia de que "por cualquier medio se trate de producir confusión con el establecimiento, los productos o los servicios de un competidor" y es incuestionable, entonces, que los hechos comprobados notarialmente ante las autoridades responsables y asimismo ante el Juez de Distrito, constituyen una práctica, una maniobra o un subterfugio que, independientemente de lo preceptuado por el artículo 255, reprimen igualmente los artículos 263 de la Ley de la Propiedad Industrial y 10 bis del tratado internacional en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257238-fc75a74a/marcas-uso-ilegal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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