LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 255 Y 258 (USO ILEGAL DE MARCA).
En el artículo 255 de la Ley de la Propiedad Industrial no se sanciona el uso ilegal de una marca, sino su falsificación o imitación y en el caso a estudio se trata de que una persona sin el consentimiento del dueño de una marca registrada legalmente la emplee para artículos similares o ponga a sus efectos una marca que sea imitación de la legalmente registrada, de tal modo que consideradas en conjunto puedan confundirse una con otra. En cambio, en el artículo 258 se alude al uso ilegal de una marca legalmente registrada, por otro, sin su consentimiento, ya sea vendiendo o poniendo en circulación los productos que distinga esa marca, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente la marca registrada colocada en los artículos amparados por la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812246-4781fdf8/ley-de-la-propiedad-industrial-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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