MARCAS, IMITACION DE.
Conforme al artículo 195 de la Ley de la Propiedad Industrial, la declaración administrativa de imitación o uso ilegal de una marca registrada, debe hacerse desde un punto de vista técnico, y no prejuzga de las acciones civiles o penales que puedan ejercitarse, por lo que el Juez Federal que conozca el amparo relativo no puede sustituirse al criterio técnico y subjetivo de la autoridad administrativa, sobre todo cuando existe una clara similitud entre las marcas en conflicto, tanto desde el punto de vista visual, como desde el ortográfico y fonético, cubriendo ambas marcas la misma clase o línea de productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318620-8d1a6591/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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