Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS, INTERPRETACION DE LA PALABRA "USO".

Clave: — · Registro digital (IUS): 320035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2040

Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (artículos 255 y 190), para poder obtener la declaración de uso ilegal de una marca, no se requiere demostrar que, de manera continuada y habitual, ha sido empleada, sin el consentimiento de su dueño y para amparar artículos similares, sino que basta el empleo o uso accidental, ya que la palabra "uso", no está en pugna con la acepción que debe dársele, sino que es la arriba indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320035-253a98dc/marcas-interpretacion-de-la-palabra-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 3927/47. The Coca Cola Co., S. A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCIII, página 2206. Amparo administrativo en revisión 2605/47. The Coca Cola Co., S. A. 11 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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