MARCAS, INTERPRETACION DE LA PALABRA "USO".
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (artículos 255 y 190), para poder obtener la declaración de uso ilegal de una marca, no se requiere demostrar que, de manera continuada y habitual, ha sido empleada, sin el consentimiento de su dueño y para amparar artículos similares, sino que basta el empleo o uso accidental, ya que la palabra "uso", no está en pugna con la acepción que debe dársele, sino que es la arriba indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320035-253a98dc/marcas-interpretacion-de-la-palabra-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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