MARCAS, PROPOSITO DE IMITARLAS.
Si de mala fe se intento obtener dos registros para poder así aprovechar los dos elementos integrantes de una marca, esto basta para aplicar, en su párrafo último, el artículo 200, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial. Demostrado el propósito de imitar y de aprovechar de esta manera el prestigio de una marca anteriormente registrada, con ello se acredita que la misma es confundible con las marcas cuyo registro se solicitó de mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268143-365369fe/marcas-proposito-de-imitarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1251/55. The Coca Cola Company. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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