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AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO DESECHADA, INDEBIDAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 15

No debe desecharse la demanda de garantías interpuesta, basándose en el argumento de que la persona que se ostenta como asesor jurídico y administrador de un ejido, no está facultado para presentarla; siendo que la demanda está firmada, además, por el consejo de vigilancia, por un grupo de personas, probablemente ejidatarios. Al advertirse que se encuentra mal redactada y obscura, procede también no desecharla, sino mandarla aclarar, en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257256-6b14c936/agrario-demanda-de-amparo-desechada-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Rev. Imp. 82/69. Ejidatarios del Ejido Reforma de Angostura, Sinaloa. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.

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