SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PUEDE CREAR ACTOS RECLAMADOS NI CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO FUERON MATERIA DE LA DEMANDA DE AMPARO RELATIVA.
El tercer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo, establece: "Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso". Ahora bien, reglas de interpretación conducen a establecer que la facultad de suplir una queja deficiente en materia de trabajo, no llega al extremo de aceptarse que la sola inconformidad del quejoso para los actos de la autoridad responsable, permita al Juez constitucional crear el concepto o conceptos de violación relativos. Tampoco sería jurídico establecer que el Juez de Distrito, aplicándose válidamente la facultad de suplir una queja deficiente en materia obrera, tenga como actos reclamados los que no fueron materia de la demanda relativa. En estricto derecho, el Juez constitucional puede ejercitar, con validez, la facultad de suplir una queja en materia obrera, cuando el planteamiento relativo es incompleto o erróneo, señalándose los hechos o datos faltantes, o bien consignándose las argumentaciones procedentes. Atribuirle un contenido mayor a la facultad de referencia, significa que el Juez Federal puede sustituir al quejoso, reuniéndose en él dos actividades procesales, que la ley atribuye a distintos sujetos, por virtud de la organización misma del juicio de amparo, y ello no es jurídico. Por lo tanto, para que exista válido ejercicio de la facultad de suplir la deficiencia de la queja en materia obrera, es necesario que se produzca un planteamiento vicioso o equívoco, y cuando esta condición no se genera, el Juez Federal ésta incapacitado para sustituir al obrero quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257338-373f8e04/suplencia-de-la-queja-no-puede-crear-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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