PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA EL PAGO DE.
No basta que un trabajador reclame la participación de utilidades que le corresponden para que el patrón sea condenado a cumplir con esa prestación, sino que es menester, de acuerdo con los artículos del 100-G al 100-M y 100-O de la Ley Federal del Trabajo, que el porcentaje conforme al cual deban fijarse las participaciones de utilidades de las empresas sea determinado por la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, previas las investigaciones y los estudios necesarios. De manera que, cuando no haya constancia en autos de cuál sea el porcentaje conforme al cual deban repartirse utilidades, es claro que no existe base para que las Juntas condenen al patrón a cumplir con esa prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257354-9fad9829/participacion-de-utilidades-requisito-para-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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