UTILIDADES, LA COMISION NACIONAL PARA EL REPARTO DE, DEBE FIJAR SU PORCENTAJE.
No basta que un trabajador reclame la participación de utilidades que le corresponde, para que el patrón sea condenado sin más a cumplir con esa prestación, sino que es menester, de acuerdo con los artículos 100-G, 100-H, 100-J, 100-K, 100-L, 100-M, 100-N, 100-O y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, que el porcentaje conforme al cual deben fijarse las participaciones de utilidades de la empresa, sea determinado por la comisión nacional para el reparto de utilidades, previas las investigaciones y los estudios necesarios. así pues, cuando no hay constancias en autos de cual sea el porcentaje conforme al cual deban repartirse utilidades, no existe ninguna base para que la Junta condene al patrón a cumplir con esa prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273370-89eeb84d/utilidades-la-comision-nacional-para-el-reparto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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