AMPARO CONTRA LEYES. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
No obstante que se trate de una sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en que se controvirtió la constitucionalidad de una ley, no se surte la competencia del Pleno para conocer de la revisión aun cuando el amparo y su sentencia versaren sobre una cuestión de inconstitucionalidad de leyes, para la cual sí es competente para conocer en los términos de la fracción V bis, inciso a), del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la revisión no está enderezada en contra de esa parte de la sentencia, sino sólo para lo que toca al amparo concedido por vicios propios de aplicación y sin referencia alguna a los problemas de inconstitucionalidad planteados en la demanda y resueltos por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257470-b11707e1/amparo-contra-leyes-incompetencia-del-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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