RADIODIFUSORAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
Si una sociedad mercantil no demostró en los expedientes laboral y de inhibitoria, que actuara mediante contrato o concesión federal, con el contrato respectivo o el acta administrativa de la concesión otorgada en su favor por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y si está probado en cambio que es una sociedad mercantil anónima, que se constituyó con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles, teniendo como objeto social la adquisición, establecimiento y explotación de estaciones radiodifusoras, etcétera; tales circunstancias no determinan que la actividad desplegada quede incluida en la industria eléctrica y determine la competencia de los tribunales federales de trabajo, ni puede surtirse el presupuesto relativo a la conexidad de empresas, tanto porque la demandada no actúa mediante contrato o concesión federal, como porque la conexión de que habla el precepto constitucional, sólo podría darse si existiera el antecedente de una empresa concesionada, por lo que la competencia para conocer y decidir del conflicto de trabajo, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257481-13074d83/radiodifusoras-competencia-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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