RADIODIFUSORAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESAS EMPRESAS.
Los conflictos que se susciten entre las empresas radiodifusoras y sus obreros, no están comprendidos en la enumeración que consigna la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y cuyo conocimiento compete a las Juntas Federales de Trabajo, y, por tanto, las competentes son las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380949-c5228f77/radiodifusoras-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 175/36. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecisiete, residente en Monterrey. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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