AMPARO CONTRA LEYES, REVISION EN CASO DE. QUIEN DEBE INTERPONERLA.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 87 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, cuando se trate de amparos contra leyes, el recurso de revisión debe ser interpuesto por los funcionarios encargados de su promulgación, es decir, el presidente de la República o los gobernadores de los Estados, en su caso, o quienes los representen legalmente; y tratándose del jefe del Ejecutivo Federal, dicha representación corresponde, según el propio artículo 19, segundo párrafo, a los titulares de las Secretarías y jefes de Departamentos de Estado, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el procurador general de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación, en los casos relativos a la dependencia a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257688-589fe904/amparo-contra-leyes-revision-en-caso-de-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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