COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Los delitos de robo, daño en propiedad ajena, injurias y ataque peligroso, ni por su naturaleza ni por las personas contra las que se cometan, tienen el carácter de federales, si no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la que fija cuáles son los delitos federales; así, el hecho de que se hayan cometido cuando se invitaba a una reunión para tratar asuntos relativos a candidatura para diputados federales, no puede darles el carácter de delitos de este orden, es decir, federales, si se cometieron por particulares y en contra también de particulares, pues el hecho de que el ofendido, haya sido candidato a diputado federal, no le da carácter alguno oficial, ni menos federal, por lo que debe fincarse la competencia para conocer del proceso de que se trata en las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257915-4ee90f2a/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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