CARRETERAS FEDERALES. COMPETENCIA EN CASO DE HOMICIDIO.
El delito de homicidio por imprudencia no esta comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la competencia para conocer del proceso corresponde al Juez del fuero común, sin que cambie esta situación el hecho de que el delito se cometió en una carretera federal, porque con el delito no se puso en peligro ni la seguridad e integridad de la carretera, ni se cometió contra la explotación de la vía, por lo que el caso no queda comprendido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación según la Suprema Corte lo ha resuelto así en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258111-ade3bb5f/carreteras-federales-competencia-en-caso-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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