CADUCIDAD.
Si se satisficieron las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de la certificación asentada por la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte, aparece que en el juicio no se presentó promoción alguna dentro de un año, y del expediente se tiene conocimiento que durante ese lapso de tiempo, tampoco se verificó ningún acto procesal, en aplicación de los artículos 375 y 378 del ordenamiento citado, procede declarar que el proceso ha caducado y que, por tanto, quedan anulados todos los actos procesales ya verificados, con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258177-d15cb38f/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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