CADUCIDAD.
Satisfechas las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede declarar que el proceso respectivo ha caducado y que por tanto quedan anulados todos los actos procesales verificados con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803476-2cec0ee9/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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