CADUCIDAD, NATURALEZA DE LA.
Dados los términos precisos del segundo párrafo del artículo 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, la caducidad prevista en la hipótesis a que alude la fracción IV del artículo 373 del propio ordenamiento opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración, sino por el simple transcurso del término consignado en dicha fracción, razón por las cuales no se requiere ni solicitarla ni hacer declaración alguna al respecto. En estos casos, la caducidad implica la nulidad de todos los actos procesales realizados y la de las consecuencias de éstos, es decir, que provoca la situación jurídica siguiente: tener como no presentada la demanda relativa y que en cualquier juicio futuro que se suscite sobre la misma controversia, no se pueda invocar lo actuado en el proceso en el cual se ha registrado dicha caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322274-92899220/caducidad-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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