CADUCIDAD EN JUICIO ORDINARIO FEDERAL. DEBE DECRETARSE SI SE DEMUESTRA QUE TRANSCURRIO EL TERMINO RELATIVO.
De conformidad con el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el proceso caduca cuando, cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año. Ahora bien, si en el transcurso de dicho término se encuentra demostrado indudablemente, no sólo con las constancias del expediente, sino también con la certificación correspondiente de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y con la presunción de que del demandante no ha podido desvirtuar esa situación, derivada de la falta de promoción específica en relación a la notificación que se le hizo sobre la certificación relativa a que, en el término referido, no aparece constancia de que hubiere hecho alguna promoción, debe decretarse la caducidad en el juicio y, de conformidad con el artículo 378 del propio ordenamiento, anularse los actos procesales verificados en el mismo y sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232160-abe1788e/caducidad-en-juicio-ordinario-federal-debe-decretarse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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