INMUEBLES. COMPETENCIA EN CASO DE DEVOLUCION DE.
Si en el contrato cuya rescisión se pide no aparece claramente que se haya señalado el lugar para el cumplimiento del mismo, pero se trata de la devolución de un inmueble, ésta debe hacerse en el lugar en que se hizo la entrega el celebrarse la compraventa, es decir, donde está ubicado el inmueble, dado que el artículo 2083 del Código Civil del Distrito Federal que tiene su correspondiente exactamente en igual Código del Estado de Chiapas, dice: Que si el pago consiste en la traslación de un inmueble o prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde esté se encuentre. Por lo mismo, si al celebrarse la venta la entrega se hizo en el lugar donde se encuentra el inmueble, ahí debe hacerse igualmente la devolución que se reclama, aun cuando no se haya expresado el lugar del cumplimiento de la obligación, pues si no se fijó ese lugar en el contrato, la ley suple esa omisión cuando se trata de bienes inmuebles señalando para la entrega el lugar en donde se encuentra el inmueble, y por lo mismo el caso queda comprendido en la fracción II de los artículos 156 y 158 de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Chiapas, que dan competencia al Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, no solamente para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258210-d3d39572/inmuebles-competencia-en-caso-de-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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