COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS).
Si los contratos cuya nulidad se pide se otorgaron en determinada ciudad, apareciendo en las escrituras públicas que los consignan que el precio fue entregado al firmarse esas escrituras en presencia de un notario, y que los inmuebles pasan a poder de los compradores libres de todo gravamen, es decir, que el lugar designado para el cumplimiento de los contratos fue esa ciudad, es por éste concepto competente para conocer del juicio el Juez de dicha jurisdicción, así como para la rescisión o nulidad del mismo contrato, atento a lo dispuesto por la fracción II de los artículos 156 y 88 de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258247-a710dcf0/competencia-por-el-lugar-de-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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