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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 24

Si los contratos cuya nulidad se pide se otorgaron en determinada ciudad, apareciendo en las escrituras públicas que los consignan que el precio fue entregado al firmarse esas escrituras en presencia de un notario, y que los inmuebles pasan a poder de los compradores libres de todo gravamen, es decir, que el lugar designado para el cumplimiento de los contratos fue esa ciudad, es por éste concepto competente para conocer del juicio el Juez de dicha jurisdicción, así como para la rescisión o nulidad del mismo contrato, atento a lo dispuesto por la fracción II de los artículos 156 y 88 de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, respectivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258247-a710dcf0/competencia-por-el-lugar-de-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 102/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 72.

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