EJIDOS, DESPOJO EN CASO DE.
El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código, y establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales, y no da esa competencia a los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258472-7d1fdd8d/ejidos-despojo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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