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EJIDATARIOS. DELITO DE DESPOJO. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 143

El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos del 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código y, establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir, que sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales, y no da esa competencia tratándose de los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia de los Jueces del orden común

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258229-ab1d09f8/ejidatarios-delito-de-despojo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 72/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas con residencia en Matamoros y el Juez Segundo de Distrito en la referida entidad federativa. 25 de enero de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Agapito Pozo, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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