EJIDATARIOS. DELITO DE DESPOJO. COMPETENCIA.
El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos del 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código y, establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir, que sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales, y no da esa competencia tratándose de los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia de los Jueces del orden común
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258229-ab1d09f8/ejidatarios-delito-de-despojo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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