EJIDOS, DESPOJO EN CASO DE.
El delito de despojo trata de la posesión del inmueble objeto del mismo, y no de la propiedad, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad esté ocupado por otra persona, y no hay duda de que el ejidatario posee su parcela en nombre propio, por lo que al ser despojado de ella sólo a él se le perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la nación, por lo que el delito es del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258473-03bc218e/ejidos-despojo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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