EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
En el delito de despojo se trata de la posesión del inmueble objeto de dicho delito y no de la propiedad, porque se comete contra el poseedor y no contra el propietario, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad está ocupado por otra persona. Ahora bien, no puede haber duda de que el ejidatario tiene la posesión de la parcela en nombre propio y por lo mismo al ser despojado de ella sólo a él se perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la nación, por lo que el delito es del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258506-a5d2f457/ejidos-competencia-en-caso-de-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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