SUCURSALES DE COMPAÑIAS DE FIANZAS. COMPETENCIA.
Aun cuando las pólizas cuyo cumplimiento se exige, aparezcan fechadas en la Ciudad de México y el domicilio legal de la afianzadora se encuentre establecido en dicha capital, si en el texto de una cláusula adicional escrita a máquina, fuera del texto impreso de esos documentos, se conviene en que cualquier reclamación se haría por escrito dirigido a determinada agencia foránea, como resulta que la afianzadora tenía establecida en la población relativa una agencia con carácter de sucursal, tiene aplicación al caso el artículo 33 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en cuanto establece que las personas morales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tienen su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, y por tanto, la competencia para conocer del juicio debe resolverse conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si existen disposiciones semejantes en las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, en el sentido de que es Juez competente el del lugar señalado para el contrato en el cumplimiento de la obligación, la competencia debe radicarse en el Juez del domicilio de la sucursal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258629-c86978d6/sucursales-de-companias-de-fianzas-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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