Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUCURSALES DE COMPAÑIAS DE FIANZAS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 76

Aun cuando las pólizas cuyo cumplimiento se exige, aparezcan fechadas en la Ciudad de México y el domicilio legal de la afianzadora se encuentre establecido en dicha capital, si en el texto de una cláusula adicional escrita a máquina, fuera del texto impreso de esos documentos, se conviene en que cualquier reclamación se haría por escrito dirigido a determinada agencia foránea, como resulta que la afianzadora tenía establecida en la población relativa una agencia con carácter de sucursal, tiene aplicación al caso el artículo 33 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en cuanto establece que las personas morales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tienen su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, y por tanto, la competencia para conocer del juicio debe resolverse conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si existen disposiciones semejantes en las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, en el sentido de que es Juez competente el del lugar señalado para el contrato en el cumplimiento de la obligación, la competencia debe radicarse en el Juez del domicilio de la sucursal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258629-c86978d6/sucursales-de-companias-de-fianzas-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 101/53. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 18 de marzo de 1958. Mayoría de diez votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez, Alfonso Francisco Ramírez e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis