LIBERTAD CONDICIONAL. LA FACULTAD DE CONCEDERLA NO CORRESPONDE AL JUZGADOR.
Cuando el juzgador priva al acusado del derecho a la libertad condicional dado su carácter de reincidente, tal negativa es contraria a la ley, porque el órgano jurisdiccional invade las facultades del Poder Ejecutivo, a quien incumbe determinar en su oportunidad si es el caso de conceder al reo la libertad condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258999-6b3469cc/libertad-condicional-la-facultad-de-concederla-no-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2711/66. Roberto García. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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