LIBERTAD CONDICIONAL.
Contra la resolución que condena la libertad condicional, dejando abierta la averiguación, para proceder nuevamente en contra del indiciado, si aparecieren méritos para ello, es improcedente conceder la suspensión, puesto que no se llenan los requisitos que para la misma exige la ley, ya que la sociedad tiene interés en el esclarecimiento de los delitos, y la resolución no ocasiona al interesado perjuicios difícilmente reparables, desde el momento de que no coarta su libertad, mientras no aparezcan medios suficientes para restringirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314045-e4e6f12e/libertad-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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