ROBO DE OBREROS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Es aplicable la calificativa prevista en la fracción VI del artículo 381 del Código Penal del Distrito Federal, por haber sido cometido el robo por un empleado de la ofendida, en la bodega a la que tenía libre acceso en razón de su función o como chofer encargado del transporte de la mercancía producida por la compañía en que prestaba sus servicios y aun, cuando la referida fracción se refiere a obreros, artesanos aprendices o discípulos, es evidente que el acusado, como bodeguero o chofer al servicio de la negociación ofendida, es un obrero de la misma, lo que se demuestra con las labores que tenga encomendadas, sin que obste para ello, que el acusado en su declaración haya manifestado ser bodeguero, o chofer y no obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259005-b735d383/robo-de-obreros-legislacion-del-distrito-y-territorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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