ROBO, CALIFICATIVA NO CONFIGURADA EN EL DELITO DE.-
La fracción VI del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, establece como calificativa del delito de robo, cuando se comete por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, calidades que no tiene el "mensajero" o el "auxiliar del libro de apéndice", que según la empresa ofendida era el nombramiento del quejoso, pues es ampliamente conocido que el obrero desempeña una actividad especializada en la industria que interviene en la producción, el artesano es un individuo que por su habilidad desarrolla un arte o un oficio, creador, en el orden estético, el aprendiz está en la expectativa de desarrollar habilidades relativas al arte u oficio que pretende dominar y, finalmente, el discípulo está sujeto a las enseñanzas del maestro, como si se tratara de una escuela o sobre la práctica, en el lugar donde se desarrollan actividades varias, aun cuando no se trate de un centro docente, por consiguiente, viola garantías la autoridad responsable al aumentar la penalidad argumentando que la fracción VI de que se trata es aplicable, porque el robo lo cometió "un empleado en contra de su patrón", pues el robo que comete el empleado no lo incluyó el legislador en tal precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910525-6ee0d9f1/robo-calificativa-no-configurada-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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