DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
Cuando la droga no se encuentra en poder del acusado sino del coacusado, ello no releva de responsabilidad al primero, por no ser necesaria la tenencia material de la droga, supuesto que la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal, no castiga exclusivamente al autor material, sino también a los que intervienen en la preparación o ejecución del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259036-0d32f61f/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3647/65. Guadalupe Ortega Pimentel. 21 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 29. Amparo directo 1045/62. Emilio Rosas Maldonado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
En el volumen LVIII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "DROGA, TENENCIA DE LA.".
En el Apéndice 1917-1985, página 566, la tesis aparece bajo el rubro "DROGA, TENENCIA DE LA.".
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