MILITARES. DELITO DE VIOLENCIAS CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA (LEGISLACION PENAL PARA EL FUERO MILITAR).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Justicia Militar, el delito de violencia se configura cuando el sujeto pasivo es miembro de una guardia de cualquiera especie, sin ser necesario que se trate de alguna persona de las que integran una guardia en prevención, pues además de que la ley no precisa que deba tratarse de una guardia determinada, el fin de ella es que se guarde la consideración y respeto a quienes tienen la obligación de vigilar por la seguridad de un cuartel, de un destacamento, retén, objetos, personas, etcétera, así como proteger a los individuos que desempeñan dichas funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259054-ebca3ae1/militares-delito-de-violencias-contra-un-miembro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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