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Modo: Corpus Pro

MILITARES. DELITO DE VIOLENCIAS CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA (LEGISLACION PENAL PARA EL FUERO MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 26

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Justicia Militar, el delito de violencia se configura cuando el sujeto pasivo es miembro de una guardia de cualquiera especie, sin ser necesario que se trate de alguna persona de las que integran una guardia en prevención, pues además de que la ley no precisa que deba tratarse de una guardia determinada, el fin de ella es que se guarde la consideración y respeto a quienes tienen la obligación de vigilar por la seguridad de un cuartel, de un destacamento, retén, objetos, personas, etcétera, así como proteger a los individuos que desempeñan dichas funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259054-ebca3ae1/militares-delito-de-violencias-contra-un-miembro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6394/64. Norberto Facundo Martínez García. 26 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

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