REPARACION DEL DAÑO. CUANTIFICACION.
Si el ofendido acredita en el ejercicio de su acción el daño sufrido como efecto de un ilícito penal, pero no determina su monto, el juzgador debe declarar probada la acción para exigir el pago de daños provenientes de la comisión de un delito y ordenar que por medio del procedimiento creado por la ley se cuantifiquen aquellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259121-4443ce03/reparacion-del-dano-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7141/61. José Peña Alvarado. 7 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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