PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. MALA CONDUCTA.
La mala conducta a la que alude la ley para apreciar la temibilidad del acusado, no solo se refiere a la mala conducta general, sino también a la conducta delictuosa, siendo esta la que representa mayor peligrosidad en el sujeto. Por ende, la sujeción a proceso debe estimarse como un indicio vigoroso de mala conducta, que incumbe al acusado desvirtuar, demostrando que no fue condenado en el proceso a que fue sometido. Por ello, si no rinde dicha prueba, el juzgador procede correctamente al considerarlo de mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259141-64e48c9e/pena-individualizacion-de-la-mala-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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