ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE. DIFERENCIAS (COMISIONISTAS).
Si un empleado de la ofendida recibe mercancía para su venta en comisión sin que la obtenga como consecuencia de engaño o aprovechamiento de error, sino en su calidad de agente vendedor de la empresa que contrató sus servicios, al pignorar la mercancía que se le entrega para su venta y distraer de su destino objetos muebles de los cuales disfrutaba la tenencia, más no el dominio, configura el delito de abuso de confianza, sin que importe la circunstancia de que el acusado llene con nombres y datos supuestos o falsos las tarjetas en que debe anotar las ventas reales, ya que tal circunstancia no determina la entrega de la mercancía ni el lucro obtenido, sino que dicha maniobra tiene como finalidad la ocultación del delito, por lo que el engaño derivado de esos hechos, es posterior a la comisión del abuso de confianza y no constituye fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259219-46a15b74/abuso-de-confianza-y-fraude-diferencias-comisionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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