PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si el tribunal de apelación modifica la sentencia de primera instancia, que condenó al inculpado por dos delitos, y lo considera sólo responsable de uno de ellos, pero le impone la misma sanción que el a quo señaló para los dos delitos, es evidente que la pena impuesta por el tribunal de alzada no fue adecuada, para el único delito que se consideró cometido, y, por tanto, debe ampararse al quejoso para el efecto de que se le imponga una pena menor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259541-2c81ecd8/pena-individualizacion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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