LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
La ley no impone a los peritos médicos la obligación de practicar operaciones y experiencias previas a la clasificación de la naturaleza de las lesiones, pues basta el examen que de ellas hagan a fin de precisar su gravedad; y al respecto, cabe observar que en virtud de que para determinar la naturaleza de las lesiones se requieren conocimientos técnicos especiales, la circunstancia de que el ofendido se restablezca con rapidez, no demuestra necesariamente que sus lesiones hayan sido leves.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259549-dea2feb6/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6261/63. Luciano Duarte Caupicio. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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