ROBO, DELITO DE.
El delito de robo se consuma por el sólo apoderamiento de la cosa robada y no es necesario su desplazamiento para que se integre, de acuerdo con el artículo 369 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259590-06d73f95/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7758/62. Elisa Chávez Rojas. 4 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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