INTENCIONALIDAD O NO INTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. del Código Penal Federal, los delitos pueden ser intencionales o no intencionales, de manera que puede afirmarse en principio que todo delito admite los dos grados de la culpabilidad, a menos que la descripción legal sea tal que necesariamente implique la voluntariedad del resultado, ya sea por contener elementos subjetivos que implícitamente la requieren (el que engañando a otro), o bien cuando explícitamente el legislador al crear el tipo, consignó la intencionalidad como elemento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259611-9b951a05/intencionalidad-o-no-intencionalidad-en-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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