DELITOS, INTENCIONALIDAD EN LOS.-
Es de explorado derecho que lo referente a la intencionalidad de un delito, entraña una noción subjetiva que se relaciona con la responsabilidad del acusado, cosa por completo distinta de los elementos materiales que configuran el delito y, por tanto, no es necesario legalmente decidir si existe tal intencionalidad al pronunciar el auto de formal prisión, reservándose para establecerlo en la sentencia definitiva, que es el momento en que el juzgador estatuye sobre la comprobación plena de tal responsabilidad, mediante las probanzas recabadas durante la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905965-4bb8a613/delitos-intencionalidad-en-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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