NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE.
Si el quejoso fue juzgado por un Juez de Paz por conducción punible de vehículos, el hecho de que se juzgue por la Justicia Federal por daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, cometidos a raíz de la conducción materia de la causa del fuero común, no significa que se le juzgue dos veces por el mismo hecho, pues la materia de las causas es notoriamente diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259672-b2f04a42/non-bis-in-idem-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3722/63. Jaime Gallegos Bárcenas. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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