Corpus
Modo: Corpus Pro

RAPTO, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36

La declaración de la ofendida adquiere mayor poder de convicción cuando su veracidad se demuestra con el hecho de que el propio inculpado está conforme con todas las circunstancias y detalles de la misma, a excepción de haber usado la fuerza y afirmando que la ofendida accedió a todas sus pretensiones voluntariamente; máxime si en esta parte, la versión del acusado no es creíble por estar desvirtuada por todas las demás constancias; y así, el hecho de encontrarse rotas las prendas de la ofendida, el haber ésta entregado luego el objeto con el que se le amenazó que resulta ser del agente activo, y la poca edad de aquella para conocer el alcance y trascendencia de fugarse con un hombre delante de sus familiares y personas de su amistad, descartan la afirmación de que la ofendida haya huido voluntariamente con el acusado para acceder de buen grado a sus deseos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259681-64bd31b7/rapto-valor-de-la-declaracion-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3025/62. Juan Montoya Machado. 16 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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