RAPTO, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
La declaración de la ofendida adquiere mayor poder de convicción cuando su veracidad se demuestra con el hecho de que el propio inculpado está conforme con todas las circunstancias y detalles de la misma, a excepción de haber usado la fuerza y afirmando que la ofendida accedió a todas sus pretensiones voluntariamente; máxime si en esta parte, la versión del acusado no es creíble por estar desvirtuada por todas las demás constancias; y así, el hecho de encontrarse rotas las prendas de la ofendida, el haber ésta entregado luego el objeto con el que se le amenazó que resulta ser del agente activo, y la poca edad de aquella para conocer el alcance y trascendencia de fugarse con un hombre delante de sus familiares y personas de su amistad, descartan la afirmación de que la ofendida haya huido voluntariamente con el acusado para acceder de buen grado a sus deseos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259681-64bd31b7/rapto-valor-de-la-declaracion-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO). (s/clave)
- RAPTO, QUERELLA DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis