ESTUPRO. PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA.
En el delito de estupro, respecto a la edad de la ofendida, debe decirse que el dictamen posterior en que se incluye que la misma tiene una edad mayor de 18 años, no es suficiente para restarle valor probatorio al acta del Registro Civil, la que además conserva toda su fuerza probatoria respecto al hecho del nacimiento y circunstancias de tiempo y lugar de acuerdo con la legislación civil del Estado de Tabasco, mientras no sea invalidada o rectificada judicialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259720-d7443a53/estupro-prueba-de-la-edad-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2645/63. José González Palacios. 2 de diciembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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