ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Si conforme a la legislación aplicable, para que pueda existir el delito de estupro, se requiere que la que se dice ofendida, sea menor de 18 años, y en el proceso no existen para comprobar dicha edad, más que el dicho de la querellante y el del autor de sus días, que afirman que aquella tiene 17 años de edad, esos elementos no son bastantes para tener por demostrada esa circunstancia, y no está comprobado el cuerpo del delito; sin que obste en contrario, que la autoridad responsable, al interponer la revisión, afirme que se valió de la observación morfológica de la ofendida, hecha por el Juez del proceso, para tener por comprobada la edad, por disponer la ley que la observación morfológica es uno de los medios para acreditar dicha edad, si la afirmación de la autoridad responsable no está comprobada por diligencia alguna y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309587-e349333e/estupro-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO, COMPROBACION DE LA EDAD, EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, FALTA DE COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO. PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis