ESTUPRO, DELITO DE.
No especificándose en el Código Penal aplicable, la menor o mayor edad de la ofendida en el delito de estupro, el juzgador debe apreciar esta circunstancia, de acuerdo con las constancias de autos, en relación con la legislación civil de la entidad de que se trata, a pesar de la prevención que en contrario exista en otras legislaciones, porque éstas no pueden aplicarse supletoriamente para sancionar un delito del orden común, cuando existe, como expresión de la soberanía del Estado en que el hecho delictuoso se ha realizado, una ley penal con plena eficacia dentro del territorio mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299868-37ddf43f/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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