ESTUPRO, DELITO DE.
Si consta de autos que la menor ofendida, víctima del delito de estupro, no contaba en la fecha de los hechos, la edad de quince años; y asimismo consta, que vivía al lado de sus padres, esto hace presumir fundadamente que observaba una vida honesta y por tanto, el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, está ajustado a los términos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306190-3b7645fd/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6226/44. Cabrera Bozada Félix. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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