ESTUPRO.
Para que este delito fuera punible en el Distrito Federal, conforme a lo prevenido por el Código Penal de 1929, era requisito necesario que la ofendida no llegara a los 18 años, por lo que no probado en forma fehaciente que la ofendida fuera menor de esta edad en la fecha en que se consumó el hecho, no puede tenerse como legalmente comprobado el delito de estupro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816220-a6c0d291/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2027/33. Transiboulos D. Petridez. 7 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, COMPROBACION DE LA EDAD, EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO. PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA. (s/clave)
- ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis