ESTUPRO, DELITO DE.
Para la comprobación del delito de estupro, es requisito indispensable la justificación previa de que la edad de la ofendida, es inferior a dieciocho años, conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal; y el auto de formal prisión que se pronuncie sin estar llenado dicho requisito, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311240-3418e6f6/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7082/36. López Vivas Miguel. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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